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La tarea pericial con niños en casos de maltrato o abuso
Primera parte: Las definiciones, sus obstáculos
Por Lic. María Cristina Oleaga
mcoleaga@elpsicoanalitico.com.ar
Lic. María Cristina Rebollo Paz
mcristinarebollopaz@hotmail.com
 
 

Retomamos aquí algunas de las ideas que expusimos en la Segunda Jornada sobre “Técnicas diagnósticas y el complejo problema del abuso y maltrato de menores”, que tuvo lugar en el Centro de Psicodiagnóstico Psicoanalítico, el 12 de noviembre de 2005.
Dividiremos el trabajo en tres partes: 1) Las definiciones, sus obstáculos; 2) El Psicoanálisis, la dignidad del sujeto y 3) La pericia propiamente dicha

Delimitación del campo: “abuso” y “maltrato” de menores. ¿Todo maltrato es una forma de abuso?

Existen muchas definiciones de ‘maltrato’ y ‘abuso’, pero nos interesa una que nos ayude a trabajar con ella para encarar los casos concretos. Definir, en este sentido, busca ser un instrumento más para encarar la práctica, en particular la pericial. En este trabajo, recorreremos algunas definiciones, veremos sus ventajas y/o inconvenientes y recurriremos al Psicoanálisis para ver qué nos aporta en este campo.

Veamos, en primer lugar, qué dice la ley al respecto. El Código Penal no tiene un apartado específico para el abuso de menores, sino que este delito se penaliza bajo el Título 3: Delitos Contra la Integridad Sexual. Dentro del mismo, el capítulo 2: Abuso sexual- Sometimiento, abarca los decretos 119 al 124, y el capítulo 3: Corrupción de Menores, Prostitución, Pornografía, Exhibiciones, decretos 125 al 129.

El artículo 119 dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.”

Como vemos, el presente artículo no define “abuso sexual”, sino que penaliza la acción siempre cuando se trata de un menor de trece años, y, en el caso de los adultos, cuando por cualquier causa la víctima no haya podido consentir libremente la acción. Es decir, se da por sentado que los menores, por su condición de tales, nunca pueden dar su libre consentimiento.

Luego se van agregando años de reclusión, según agravantes relacionados con:
a) la intensidad de la ofensa sexual;
b) el acceso carnal por cualquier vía;
c) la gravedad del daño sufrido, físico o mental;
d) la proximidad del vínculo; etc.
e) cuando el hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo;

Se estima una pena máxima de ocho a veinte años de reclusión para los delitos comprendidos en el artículo 119. Por razones de espacio y para centrarnos en el tema que nos ocupa, hemos desestimado lo concerniente al resto de los artículos.

Es interesante destacar que el 4 de octubre de 2011 se promulgó la modificación del artículo 63 del Código Penal, Abuso sexual, Menores de edad, Prescripción de la acción, sancionando con fuerza de ley:

“Artículo 1º Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente:

En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, y 130 -párrafos segundo y tercero- del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que este haya alcanzado la mayoría de edad.

Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquel hubiera alcanzado la mayoría de edad”. [1]

Sin duda, esta modificación representa un avance considerable; sin embargo, los que estamos en contacto con los estragos que el abuso sexual infantil provoca en el psiquismo, sostenemos que debería ser considerado un delito de lesa humanidad, sin posibilidad de prescripción de la acción.

Hay definiciones que se centran en precisar el concepto de ‘maltrato’ y el de ‘abuso’ a partir de la descripción de las actividades que realiza el perpetrador y/o por la vía de enumerar sus efectos en los niños. Otras definiciones, como las del DSMIV, son simple tautología sin mayores consecuencias. Sin embargo, a pesar de ello, forman hoy parte de los recursos acreditados que deben figurar en los informes:

“Problemas relacionados con el abuso o la negligencia (abusos físicos y sexuales)
Este apartado incluye categorías que deben utilizarse cuando el objeto de atención clínica es un maltrato grave de una persona por otra utilizando el abuso físico, el abuso sexual o la negligencia. Estos problemas se incluyen porque son objeto de atención clínica frecuente entre las personas visitadas por los profesionales de la salud. “ [2] Como se ve, aunque cumplamos con el requisito formal de citar esta fuente en los informes, de ella no obtendremos ningún aporte.

UNICEF, por su parte, considera la situación de "Menor Víctima de Maltrato y Abandono" a aquella conformada por niños y jóvenes de hasta 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, ya sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. Esta definición es complementada con posterioridad, considerándose el hecho de que –además- el maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o transgresión de los derechos individuales y colectivos, pudiendo existir el abandono completo o parcial. Por último, toma en cuenta el tema de la intencionalidad del maltratador como un elemento sustantivo para calificar un hecho como maltrato. [3]

Vemos que la definición de UNICEF intenta catalogar las ‘acciones’ y llega a considerar como elemento ‘sustantivo’ a la ‘intencionalidad’ del maltratador. Entramos, al considerar tanto descripciones como intenciones, en un terreno pantanoso. En cada caso, podemos imaginar los límites de las definiciones que se asientan en lo descriptivo, en la fenomenología. En esta dirección, hay que ver quién fija el sentido, qué califica a una acción como dañina o maltratante, quién evalúa las intenciones, etc. Por ejemplo, un niño puede sufrir múltiples accidentes que promuevan una interpretación acerca de los cuidados que recibe sin que, por ello, podamos evaluar con facilidad las intenciones de sus cuidadores. Una madre puede cursar un duelo y, aunque poco podamos saber de su intención, su negligencia puede ser lesiva para su bebé.

Para la OMS el “maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.” [4]

Por otro lado, la Clasificación CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud (1994) [5] no define una categoría específica para el maltrato infantil, pero ha incorporado referencias al problema tanto en el Eje Sindromático como en el Eje de Enfermedades Psicosociales:

a) Trastornos de la Infancia, "Trastornos Mentales y del Comportamiento" (código F94): específicamente en "Trastornos del comportamiento social de comienzo habitual en la infancia y la adolescencia": En esta categoría se hace mención a signos y síntomas que pueden asociarse a un menor víctima de maltrato.

b) Trastornos para el período de lactancia y primera infancia (código F94.1): "Trastornos de Vinculación Reactiva de la Infancia", en él se describe un síndrome de anomalías persistentes en las formas de relación social del niño acompañadas de alteraciones emocionales que son reactivas a cambios en las circunstancias ambientales, probablemente como consecuencia directa de una carencia parental, abusos o malos tratos graves". Puede acompañarse, según el código R62, de un retraso del desarrollo somático con inhibición del crecimiento. La existencia de esta forma de comportamiento es algo claramente reconocido y aceptado, pero hay incertidumbre sobre las pautas diagnósticas a aplicar, sobre los límites del síndrome y si se trata de una entidad nosológica válida; no obstante se incluye por su importancia para la salud pública.

c) "Otros trastornos de las emociones y del comportamiento" (código F98), "Trastorno de la Conducta Alimentaria" en esta tipología se hace mención a la desnutrición considerando implícitamente que es producto de negligencia de los adultos responsables de la alimentación de un menor.

d) Causas externas de Morbilidad y Mortalidad: presente en el capítulo XX de dicho manual diagnóstico en donde contiene una lista de procesos que se asocian con frecuencia a trastornos psiquiátricos. En esta tipología se menciona la agresión sexual, la negligencia y abandono y otros síndromes de maltrato como patología.

e) Factores ambientales y circunstanciales que influyen en el estado de salud y en el contacto con los servicios de salud: en la presente tipología se describe en las categorías de "Problemas relacionados con hechos negativos en la niñez" y en "Otros problemas relacionados con la crianza del niño", tipificaciones relacionadas con el abuso sexual, abuso físico, abandono emocional y negligencia en la crianza. [6]

La OMS, vemos, parece muy preocupada en considerar los trastornos infantiles que podrían derivar en comportamiento asocial, que podrían amenazar la ‘salud pública’. No hay acento puesto en el sufrimiento del niño, no considera un apartado especial para estos casos sino que incluye –dispersos- distintos problemas que podrían relacionarse con abuso y/o maltrato. Además, es llamativa la forma en que encara el tema de la desnutrición, culpando a posibles víctimas, pues alude a la ‘negligencia’ de los padres.

El Centro Internacional de la Infancia de París [7] considera que "El Maltrato Infantil es cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo".

Considera diferentes tipos de maltrato:
a) Maltrato Físico: en relación con la acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.

b) Abandono Físico: relacionado con aquella situación en que las necesidades físicas básicas del menor, no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él.

c) Abuso Sexual: referente a cualquier clase de placer sexual con un niño por parte de un adulto desde una posición de poder o de autoridad, no siendo necesario que exista un contacto físico, utilizándose al niño como objeto de estimulación sexual. Se incluye el incesto, la vejación sexual, la violación y el abuso sexual sin contacto físico

d) Maltrato Emocional: relacionado con conductas de los padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo social, emocional o intelectual del niño.

e) Abandono Emocional: referido a la situación en la que el niño no recibe afecto, estimulación, apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo, en la que existe una falta de respuesta por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño o a sus intentos de interacción o aproximación.

f) Síndrome de Münchhausen por poderes: se refiere a que los padres o cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto

g) Maltrato Institucional: se entiende por cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia.

El Centro Internacional de la Infancia de París, como vemos, se interesa en lo que afecta las libertades y los derechos de los niños. Nuestro estado, según sus definiciones, podría ser demandado en relación con sus responsabilidades respecto de la mortalidad infantil, frente a los retrasos madurativos que ocasiona la desnutrición, etc. En cuanto a las definiciones, se extiende también en múltiples descripciones de tipos de actos dañinos para los niños y en la acción u omisión por parte de los adultos.


Dificultades que subsisten a pesar de las definiciones

a) De acuerdo con lo señalado, resulta difícil desarrollar un concepto de maltrato infantil que pueda ser común para distintas culturas.

b) Respecto de los tipos de abuso, existe acuerdo cuando el concepto se refiere a la violencia física. Ello se debe a que ésta es más fácil de diagnosticar y los signos que presenta suelen tener una clara relación causal con la conducta de agresión.

c) Los signos de abuso emocional, de abandono o negligencia suelen no ser tan obvios y, generalmente, no son percibidos por los adultos que conforman el entorno del niño.

d) Ante la relatividad cultural y las numerosas conceptualizaciones que giran en torno al maltrato infantil, es importante poner énfasis en la satisfacción de las necesidades de los niños al momento de definir qué es maltrato.

Esto implica considerar los siguientes criterios en la definición de maltrato:
a) Perspectiva evolutiva: el comportamiento parental debe ser considerado en relación a la etapa evolutiva del niño, ya que es diferente abandonar a un niño de tres meses, que a un adolescente.

b) Presencia de factores de vulnerabilidad del niño: para hablar de maltrato se deben considerar las necesidades específicas del menor, es decir, si un niño posee una enfermedad crónica, va a requerir cuidados diferentes en comparación con uno sano.

c) Existencia de un daño real o potencial: la presencia de daño es uno de los criterios más difícil de comprobar; en general el maltrato físico es el tipo de maltrato que presenta menores dificultades para ser comprobado su ocurrencia, ya que hay signos físicos que evidencian su presencia. Sin embargo, generalmente se ignora el daño psicológico, que a veces es permanente y tremendamente incapacitante. En la actualidad, muchas definiciones incluyen el daño potencial, como un criterio para establecer la presencia de maltrato.

Apreciamos -a pesar de las dificultades- la evolución del concepto, ya que las primeras descripciones se referían al maltrato físico exclusivamente y a su consecuente daño en el niño. Posteriormente se consideró el abuso sexual, el maltrato psicológico y conductas de maltrato por omisión hasta llegar a formar un conjunto de tipologías que hacen referencia a la forma de ejercer violencia y al ámbito en que se producen los daños: físico, psicológico y sexual.

Estamos, sin embargo, ante la difícil tarea de sopesar intensidades, cantidades e, incluso, intenciones. Podemos apreciar los inconvenientes que se presentan cuando lo que está en juego es lo descriptivo: “(…) hasta el momento, existen grandes dificultades para unificar criterios en relación con la definición. Se discrepa tanto al determinar la edad límite del agresor o de la víctima como al señalar las conductas que se incluyen en el acto abusivo o en las estrategias utilizadas para cometerlo. Asimismo surgen también importantes diferencias entre las definiciones empleadas por los profesionales de la salud y las definiciones legales, siendo las primeras mucho más amplias y las segundas de carácter más restrictivo” [8]. Vemos, así, las dificultades que plantea la fenomenología y cómo los autores, sobre todo los cognitivistas y los amantes del DSMIV, tan afectos a lo descriptivo, se debaten para encontrar precisiones.


 
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Notas y Bibliografía
 

[1] Actualidad Jurídica. Legislación. http://actualidadjuridica.net/legislacion_viewview.php?id=4573
[2] DSM IV, Criterios Diagnósticos de los Trastornos Mentales, Problemas Relacionados con el Abuso o la negligencia (abusos físicos y sexuales). Biblioteca Consulta PSI. http://biblioteca.consultapsi.com/DSM/Dsmabuso.htm
[3] Obando Calderón, Nélida Isabel. Vivenciando la experiencia de jóvenes con violencia familiar que viven en hogares protegidos. Universidad Austral de Chile. http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2004/fmo.12v/pdf/fmo.12v-TH.3.pdf
[4] Organización Mundial de la Salud. Centro de Prensa. Maltrato Infantil. Nota Descriptiva Número 150, agosto 2010, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/index.html
[5] OMS. Boletín Epidemiológico. Vol. 24 Nº 2, junio 2003. Actualización de la Clasificación Internacional de Enfermedades, Décima Revisión (CIE–10) http://www.paho.org/spanish/dd/ais/be_v24n2-Actu_CIE.htm
[6] OMS. Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales de la OMS, CIE10. http://www.psicoarea.org/cie_10.htm#94
[7] Centre International de l´enfance. Publication. http://bbf.enssib.fr/consulter/bbf-1967-02-0072-021
[8] Enrique Echeburúa y Cristina Guerricaechevarría, ‘Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores’, Editorial Ariel S.A., Barcelona, 2000, pág 9.

 
Bibliografía
 

Colombo, Rosa InésBeigbeder de Agosta, Carolina, Abuso y Maltrato Infantil. Hora de Juego Diagnóstica. Editorial Sainte Claire. Buenos Aires, 2003.
Beigbeder de Agosta, Carolina, Colombo, Rosa Inés y Barilari, Zulema, Abuso y Maltratro Infantil. Entrevista Inicial Institucional. Pericia Forense. Cauquén Editora. Buenos Aires. 2000.
Echeburúa, Enrique y Guerricaechebarría, Cristina, Abuso Sexual en la Infancia: Víctimas y Agresores. Un enfoque clínico, Ariel, Barcelona. 2.000
Colombo, Rosa Inés, Baigbeder de Agosta, Carolina y Barilari, Zulema, Abuso y Maltrato Infantil. Inventario de Frases. Cauquén Editora. 2ª edición: 2002.
Ames, Louise B. y otros, Child Rorschach Responses. Brunner/Mazel Publishers. New York. 1974
Siquier de Ocampo, M. L., García Arzeno, María E. y colaboradores, Las Técnicas proyectivas y el Proceso Psicodiagnóstico. Ediciones Nueva Visión. 1974
Colombo, por Rosa Inés, Baigbeder de Agosta, Carolina y Barilari, Zulema Abuso y Maltrato Infantil, Indicadores en Persona bajo la lluvia. Cauquén Editora. Buenos Aires. 2004
Nodelis, Haydée. Test de Rorschach. Test de la Familia. Operadores para diagnóstico e intervenciones,. Catálogos. Buenos Aires. 2005

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